“Ley Nº 21.531: sobre Fibromialgia y Dolores Crónicos No Oncológicos en Chile”

 Con fecha 10 de febrero de 2022, se promulgó en el Diario Oficial la Ley Nº 21.531, conocida como “Crea Ley de Fibromialgia y Dolores Crónicos No Oncológicos”, con el objetivo primordial de promover y asegurar el cuidado integral de la salud de las personas que padecen fibromialgia y dolores crónicos no oncológicos. Esta legislación tiene como meta fundamental mejorar la calidad de vida de los afectados, independientemente del régimen previsional o sistema de salud al que estén afiliados, así como de las acciones de salud requeridas para el alivio o manejo del dolor.

La ley otorga a toda persona que presente fibromialgia y/o dolores crónicos no oncológicos los siguientes derechos:

  1. Atención Preferente y Oportuna: Se garantiza a los afectados el derecho a recibir atención preferente y oportuna por cualquier prestador de acciones de salud, en conformidad con lo establecido en los artículos 5 bis y 5 ter de la ley N° 20.584, que regula los derechos y deberes de las personas en relación con acciones vinculadas a su atención de salud.
  2. Diagnóstico Temprano y Oportuno: Toda persona afectada tiene derecho a obtener un diagnóstico temprano y oportuno a través de una evaluación médica precisa y accesible.
  3. Cuidados Necesarios para la Salud: El Estado propiciará el acceso a medicamentos, fitofármacos, tratamientos, terapias físicas y psicológicas, rehabilitación, medicinas y fitoterapias complementarias, así como ayudas técnicas de manera oportuna y eficaz. Esto se llevará a cabo considerando la edad y diagnóstico de la persona, con el objetivo de favorecer el resguardo de su salud mental y física.
  4. Acceso a Información: Se reconoce el derecho de las personas afectadas a acceder a información fácil y accesible sobre las causas y características de la patología, así como a alternativas terapéuticas que les permitan reducir los síntomas y mejorar su funcionalidad.

Definiciones:

Para los efectos de esta ley, se establecen las definiciones de “dolor crónico no oncológico” como aquel dolor de causa no neoplásica que persiste por doce semanas o más, manifestándose a través de síntomas físicos y psicológicos. Por su parte, se define “fibromialgia” como el síndrome de dolor crónico no oncológico, percibido en músculos y articulaciones por más de tres meses, con manifestaciones físicas y psicológicas que afectan el sueño, el estado de ánimo, entre otros, generando múltiples consecuencias como la disminución en la calidad de vida y limitaciones en las actividades diarias, susceptibles de generar discapacidad e invalidez.

Acceso a la Salud:

La ley establece que el Estado velará por que toda persona con fibromialgia y/o dolores crónicos no oncológicos tenga acceso libre e igualitario al sistema previsional de salud y a su adecuada protección, independientemente del tratamiento médico elegido para paliar el dolor.

Respecto a las licencias médicas otorgadas por fibromialgia o dolores crónicos no oncológicos, no podrán ser rechazadas por el solo diagnóstico ni sujetarse a un procedimiento especial, particular o discriminatorio que afecte el proceso de tramitación.

Protocolos:

El Ministerio de Salud, en virtud de sus facultades conferidas por el artículo 4 del decreto con fuerza de ley Nº 1 de 2005, podrá dictar los protocolos necesarios para el adecuado cumplimiento de los derechos reconocidos en esta ley. En este proceso, se asegurará la participación de las agrupaciones de fibromialgia y de pacientes con dolores crónicos no oncológicos existentes en el país, velando por la representatividad de todas las regiones de acuerdo con la normativa vigente.

Investigación:

El Estado, a través del Ministerio de Ciencias, Tecnología, Conocimiento e Innovación, promoverá e incentivará la investigación intersectorial en ciencias básicas, aspectos clínicos y terapéuticos de la enfermedad. Se dará la oportunidad de concursar e interactuar a proyectos de medicina tradicional y medicina complementaria que cumplan con los altos estándares definidos por los principios básicos de la investigación en humanos, contribuyendo al diagnóstico y tratamiento de la fibromialgia, según lo establecido en el artículo 4 letra b) de la ley N° 21.105.

El Estado podrá suscribir convenios de colaboración con instituciones de enseñanza superior estatal y privada para promover la investigación sobre diagnóstico y tratamientos, farmacológicos y no farmacológicos, respecto de la fibromialgia y dolor crónico no oncológico, y otorgar becas a profesionales del área de salud y especializaciones que tengan por objeto su estudio.

No Discriminación y Atención Preferente:

La fibromialgia no será causa de discriminación en ningún ámbito. Las personas que padezcan fibromialgia y/o dolores crónicos no oncológicos podrán acceder a la atención preferente de acuerdo a lo establecido en la ley Nº 20.584, que regula los derechos y deberes de las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud, siempre que cumplan los requisitos establecidos en el inciso primero del artículo 5 bis de la citada norma.

Leyes Supletorias:

En todo lo no regulado por esta ley, serán aplicables las disposiciones de la ley Nº 20.584, que regula los derechos y deberes de las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud, así como lo establecido en la ley Nº 20.422, que establece normas de igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad, en lo que fuere pertinente.

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