6 pasos para calcular impuesto a la herencia

Primero, ¿cómo se calcula el impuesto a la herencia?

Hay que considerar algunas precisiones conceptuales para proceder a determinar el cálculo del impuesto a la herencia, como se señala a continuación: 

1-. Base imponible de la masa hereditaria:

La base imponible es la cantidad bruta sobre la cual se debe calcular un impuesto. El impuesto debe ser aplicado sobre el valor de cada asignación determinado, considerado a la fecha de fallecimiento del causante; esto se realiza en consideración a las reglas de valoración de bienes que se señalan claramente en los artículos 46, 46 bis y 47, de la Ley N°16.271. en el caso en que el asignatario y el causante existe alguno de los parentescos referidos en los incisos segundo y cuarto del artículo 2 de la Ley N°16.271, del valor de la asignación deberá descontarse el monto exento de impuesto que las mismas disposiciones establecen

2-. Determinación del tributo y carga del mismo: 

La determinación del tributo es el conjunto de actos dirigidos a determinar la deuda del tributo y quien es el responsable por dicho valor. Sobre el valor líquido correspondiente por cada asignación, se debe aplicar la tasa progresiva del impuesto que indica el inciso primero del artículo 2° de la Ley N°16.271, y la sema resultante se recarga en un 20% en el caso que entre la persona del asignatario y la persona causante exista alguno de los grados de parentescos que indica el inciso quinto del citado art. 2 de la Ley N°16.271, recargo que es del 40% si el parentesco entre ellos es más lejano a los que señala dicha disposición o no existe parentesco alguno.

3-. Valor de Asignaciones de cuotas de herederos

Las asignaciones de cuotas consisten en la parte alícuota y porcentual que le corresponder a cada heredero. Puede ser determinado mediante la aplicación del porcentaje que representa el derecho de cada asignatario sobre el valor total del acervo líquido divisible, y a ello se aplica el respectivo impuesto.

4-. Asignaciones de especie a título de legado: 

Cuando se sucede una herencia a título singular, es decir, asignación por causa de muerte a título singular, las asignaciones se señalan de acuerdo al valor del bien o bienes que conforman el legado que ha dejado el causante.

5-. Tasa del impuesto: 

Esto es sobre el valor líquido de la asignación, afecto a impuesto, se aplica la escala progresiva de impuesto que establece el artículo 2 de la Ley N°16.271. Para estos efectos, se debe utilizar la tabla que se acompaña a continuación:

DESDEHASTATASADEDUCCIÓN FIJA
0, 1 UTM960 UTM1%de 0 UTM
960,01 UTM1920 UTM2,5%14,4 UTM
1920,01 UTM3840 UTM5%62,4 UTM
3840,01 UTM5760 UTM7,5%158,4 UTM
5760,01 UTM7680 UTM10%302,4 UTM
7680,01 UTM9600 UTM15%686,4 UTM
9600,01 UTM14440 UTM20%1166,4 UTM
14440,01 UTMY MAS25%1886,4 UTM

6-. Recargo legal: 

El incremento o recargo sobre el valor resultante de la aplicación de la tabla anterior, procede, en primer término, un recargo del 20%, en caso de que el asignatario tenga con el causante un parentesco colateral de segundo, tercero o cuarto grado; y, el incremento o recargo sobre el valor resultante de la aplicación de la tabla anterior, procede, en segundo término, de un 40% si el parentesco es más lejano o no existe parentesco alguno.

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