Primero, ¿cómo se calcula el impuesto a la herencia?
Hay que considerar algunas precisiones conceptuales para proceder a determinar el cálculo del impuesto a la herencia, como se señala a continuación:
1-. Base imponible de la masa hereditaria:
La base imponible es la cantidad bruta sobre la cual se debe calcular un impuesto. El impuesto debe ser aplicado sobre el valor de cada asignación determinado, considerado a la fecha de fallecimiento del causante; esto se realiza en consideración a las reglas de valoración de bienes que se señalan claramente en los artículos 46, 46 bis y 47, de la Ley N°16.271. en el caso en que el asignatario y el causante existe alguno de los parentescos referidos en los incisos segundo y cuarto del artículo 2 de la Ley N°16.271, del valor de la asignación deberá descontarse el monto exento de impuesto que las mismas disposiciones establecen
2-. Determinación del tributo y carga del mismo:
La determinación del tributo es el conjunto de actos dirigidos a determinar la deuda del tributo y quien es el responsable por dicho valor. Sobre el valor líquido correspondiente por cada asignación, se debe aplicar la tasa progresiva del impuesto que indica el inciso primero del artículo 2° de la Ley N°16.271, y la sema resultante se recarga en un 20% en el caso que entre la persona del asignatario y la persona causante exista alguno de los grados de parentescos que indica el inciso quinto del citado art. 2 de la Ley N°16.271, recargo que es del 40% si el parentesco entre ellos es más lejano a los que señala dicha disposición o no existe parentesco alguno.
3-. Valor de Asignaciones de cuotas de herederos:
Las asignaciones de cuotas consisten en la parte alícuota y porcentual que le corresponder a cada heredero. Puede ser determinado mediante la aplicación del porcentaje que representa el derecho de cada asignatario sobre el valor total del acervo líquido divisible, y a ello se aplica el respectivo impuesto.
4-. Asignaciones de especie a título de legado:
Cuando se sucede una herencia a título singular, es decir, asignación por causa de muerte a título singular, las asignaciones se señalan de acuerdo al valor del bien o bienes que conforman el legado que ha dejado el causante.
5-. Tasa del impuesto:
Esto es sobre el valor líquido de la asignación, afecto a impuesto, se aplica la escala progresiva de impuesto que establece el artículo 2 de la Ley N°16.271. Para estos efectos, se debe utilizar la tabla que se acompaña a continuación:
DESDE | HASTA | TASA | DEDUCCIÓN FIJA |
0, 1 UTM | 960 UTM | 1% | de 0 UTM |
960,01 UTM | 1920 UTM | 2,5% | 14,4 UTM |
1920,01 UTM | 3840 UTM | 5% | 62,4 UTM |
3840,01 UTM | 5760 UTM | 7,5% | 158,4 UTM |
5760,01 UTM | 7680 UTM | 10% | 302,4 UTM |
7680,01 UTM | 9600 UTM | 15% | 686,4 UTM |
9600,01 UTM | 14440 UTM | 20% | 1166,4 UTM |
14440,01 UTM | Y MAS | 25% | 1886,4 UTM |
6-. Recargo legal:
El incremento o recargo sobre el valor resultante de la aplicación de la tabla anterior, procede, en primer término, un recargo del 20%, en caso de que el asignatario tenga con el causante un parentesco colateral de segundo, tercero o cuarto grado; y, el incremento o recargo sobre el valor resultante de la aplicación de la tabla anterior, procede, en segundo término, de un 40% si el parentesco es más lejano o no existe parentesco alguno.