Cese de Convivencia

¿Qué es el cese de convivencia?

El cese de convivencia consiste en el hecho de dejar de vivir juntos los cónyuges o separarse sin reanudar la vida en común. Esto tiene importancia para los divorcios de común acuerdo y unilaterales, llamados comúnmente divorcios por cese de convivencia, donde se exige el cese efectivo de convivencia.  Si no se realiza simultáneamente por los cónyuges, debe notificarse al otro para que tenga validez.

¿Cómo se acredita?

Se debe realizar una distinción en aquellos matrimonios celebrados antes del 17 de noviembre del año 2004 y aquellos celebrados con posterioridad a ese hito.

Para matrimonios celebrados antes del 17 de noviembre del 2004: 

Hay libertad de prueba, por lo que se acredita con cualquier documento que demuestre donde vivían las partes en ese tiempo, por ejemplo cuentas de electricidad, agua, contratos de trabajo, contratos de arriendos, cuentas de casas comerciales, declaraciones de testigos, etc.

Para matrimonios celebrados después del 17 de noviembre del 2004: 

En estricto rigor la única forma de probar el cese de la convivencia será aquella que establecen los artículos 22 y 25 de la Ley de Matrimonio Civil.

Sin embargo, para aquellos matrimonios celebrados después del 17 de noviembre del 2004, en la mayoría de los Tribunales de Familia del país, actualmente, ha tomado una posición predominante el principio del Derecho de Familia que consiste en la “Libertad de Prueba”, es decir, todos los hechos que resulten pertinentes para la adecuada resolución del conflicto familiar sometido al conocimiento del juez podrán ser probados por cualquier medio producido en conformidad a la ley.

¿Qué medios adicionales se pueden utilizar para probar actualmente el cese de convivencia?

  • Informe de cese de convivencia (en el caso que se haya suscrito el acta de cese en el Registro Civil). 
  • Declaraciones juradas de testigos y declaraciones juradas de los propios cónyuges.
  • Causas de familias que hayan comparecidos los cónyuges, en los cuales se haya acreditado la separación del matrimonio, esto es, causas de alimentos, causas de régimen de visitas, causas de violencia intrafamiliar, entre otras.

 

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