Asignación Familiar
Es un subsidio estatal para los trabajadores dependientes, independientes, pensionados y subsidiados, por las personas que vivan a sus expensas y cumplan con los requisitos establecidos en la ley.
La Asignación Familiar proporciona una suma de dinero mensual a pensionados y trabajadores dependientes con cargas familiares, según su sueldo. Se excluye si el ingreso supera 1.228.614 pesos, pero se pueden acceder a otras prestaciones. Los trabajadores independientes la reciben anualmente. No es compatible con el Subsidio Familiar, la Pensión Garantizada Universal y el subsidio de discapacidad mental.
Tienen derecho a la asignación familiar:
- Trabajadores dependientes del sector público y privado.
- Trabajadores independientes afiliados a un régimen previsional antes del 1 de enero de 1974.
- Trabajadores independientes que cotizan o no en el sistema de AFP y tienen cargas acreditadas en el IPS.
- Personas con Subsidio de Cesantía o Subsidio por Incapacidad Laboral.
- Pensionados de cualquier régimen.
- Pensionados de viudez y madres de hijos no matrimoniales de trabajadores o pensionados.
- Instituciones del Estado a cargo de niños huérfanos, abandonados e inválidos.
- Personas naturales con niños a su cargo por resolución judicial.
- Trabajadores con derecho a prestaciones del Fondo de Cesantía Solidario al momento de quedar cesantes.
- Beneficiarios de Pensión Garantizada Universal y Pensión Básica Solidaria de Invalidez (relacionado con su descendencia).
- Beneficiarios del Subsidio para personas con discapacidad mental menores de 18 años (con restricciones).
Las personas que pueden generar el derecho a la asignación familiar incluyen cónyuges, cónyuges embarazadas, trabajadoras embarazadas, hijos solteros menores de 18 años (o 24 años si son estudiantes), nietos y bisnietos huérfanos o abandonados, madres viudas sin restricciones de edad, padres o ascendientes mayores de 65 años o inválidos, y menores bajo cuidado judicial.
El empleador se encuentra obligado a pagar las cargas familiares del trabajador una vez que éste se las ha acreditado, lo que debe tramitarlo ante el Instituto de Previsión Social (IPS) o la Caja de Compensación. Una vez reconocidas las cargas familiares, el trabajador deberá acreditarlas al empleador, entregándole el documento que autoriza la(s) carga(s), naciendo desde ese momento la obligación del empleador de pagar mensualmente la asignación familiar.