Cambio de Nombre

Nuestro nombre -entiéndase en términos generales, nombres y apellidos- forma parte de nuestra personalidad, es nuestra carta de presentación, aquello que nos acompaña durante toda nuestra vida, de modo que es importante tener un nombre que nos represente. Existen circunstancias que no nos sentimos identificados con nuestro nombre y, en estos casos, nuestra legislación autoriza realizar el cambio de nombre bajo ciertas condiciones. De esto se trata este artículo, señalar cuáles son las razones y motivos por los cuales se puede autorizar el cambio de nombre.

Dónde se encuentra regulada: En la Ley N° 17.433, que autoriza el cambio de nombre y apellidos en los casos que indica.

Cuantas veces puede solicitarse. Puede solicitarse por una sola vez. Esto es sin perjuicio de los casos de rectificación de inscripciones del Registro Civil, o el cambio a consecuencia de un proceso de adopción.

¿Cuáles son los motivos que autorizan el cambio de nombre y/o apellido?

  • Cuando los nombres y/o apellidos sean ridículos, risibles o menoscaben moral o materialmente a la persona.
  • Cuando el solicitante haya sido conocido durante más de 5 años, por motivos plausibles, con nombres o apellidos, o ambos, diferentes al propio.
  • En los casos de filiación no matrimonial o en que no se encuentre determinada la filiación, para agregar un apellido cuando la persona hubiera sido inscrita con uno solo o para cambiar uno de los que se hubieren impuesto al nacido cuando fueren iguales.
  • En casos de personas cuyos nombres o apellidos, o ambos, no sean de origen español, podrá solicitar autorización para traducirlos al idioma castellano.
  • En casos en que la pronunciación o escritura de los nombres o apellidos, o ambos, es manifiestamente difícil en medio de habla castellana.

Casos en que No se autoriza este cambio de nombre y/o apellido:

  • En casos en que el solicitante se encuentre actualmente procesado;
  •  ha sido condenado por crimen o simple delito que merezca pena aflictiva, SALVO: hubiere transcurrido más de 10 años contados desde la fecha en que quedó ejecutoriada la sentencia de condena y se encuentre cumplida la pena.

¿Dónde se efectúa? Se realiza esta solicitud en el Tribunal Civil del domicilio de la persona que solicita el cambio de nombre y/o apellidos.  

¿Cuáles son los efectos una vez modificada la partida de nacimiento?

  • La persona que haya cambiado su nombre o apellidos solo podrá usar en el futuro, en todas las actuaciones que realice, su nuevo nombre o apellidos.
  • Si lo que modifica es su apellido, esta modificación no podrá hacerse extensivo al padre y madre del solicitante y tampoco alterará la filiación.
  • Si el solicitante se encuentra casado o tiene descendientes, es decir, tiene hijos que sean menores de edad, puede pedir en el mismo acto en que solicita él su cambio de apellido, la modificación pertinente en su partida de matrimonio y en las partidas de nacimiento de sus hijos.

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