¿Existe una norma que establezca la proporción de chilenos y extranjeros que pueden trabajar en una misma empresa?

Chilenos y Extranjeros

El artículo 19 del Código del trabajo establece que el 85%, a lo menos, de los trabajadores que presten servicios para un empleador deben ser de nacionalidad chilena. Salvo, aquellos empleadores que no tengan contratados a más de 25 trabajadores.

Luego, el artículo 20 del mismo código, establece las reglas que se deben seguir para computar la proporción antes mencionada.

  1. Se toma en cuenta el total de los trabajadores que tenga la empresa a nivel nacional, no en cada una de sus sucursales por separado.
  2. Se excluye al personal técnico especialista.
  3. Se considerará chileno al extranjero cuyo cónyuge o conviviente civil o sus hijos sean chilenos o que sea viudo o viuda de cónyuge chileno.
  4. También se considerará como chileno a los extranjeros residentes por más de 5 años en el país, sin considerar las ausencias accidentales.

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