¿Te han designado muchos años seguidos como vocal de mesa?

El art. 52 de la ley 18.700, que es la ley orgánica constitucional sobre votaciones populares y escrutinios, establece que los vocales designados por las juntas electorales ejercerán dicha función durante cuatro años, por lo que pueden ejercer sus funciones como tal, ya sea en procesos eleccionarios o plebiscitos durante ese lapso de tiempo.

Por tanto, no hay un máximo de elecciones o procesos de plebiscitos, sino que un máximo de 4 años en los que puede ejercer tal función.

En caso de exceder este plazo, se puede reclamar en la respectiva junta electoral, quienes son los encargados de designar a los vocales de mesa.

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