La jornada ordinaria de los trabajadores del comercio puede ser extendida durante 9 días en el período previo a la navidad. Estos días deben ser distribuidos dentro de los últimos 15 días anterior a esa fecha, debiendo pagarse como horas extraordinarias. Además, se establece que el horario no puede exceder de las 23 horas.
El día de víspera de navidad y de año nuevo, los trabajadores del comercio no trabajarán más allá de las 20 horas.
Si el empleador transgrede esta norma, podrá ser sancionado con una multa de 5 UTM por cada trabajador afectado. En caso de que en la empresa haya 50 o más trabajadores, la multa ascenderá a 10 UTM por cada trabajador afectado, y en último caso, si tiene 200 o más trabajadores, será de 20 UTM por cada trabajador afectado.