La compensación económica es la respuesta que nuestra legislación encuentra para compensar los menoscabos del cónyuge que no ha podido desarrollarse total o parcialmente por causa del matrimonio. Este se encuentra regulado en el artículo 61 de la ley 19.947, y nos señala que
“Si, como consecuencia de haberse dedicado al cuidado de los hijos o a las labores propias del hogar común, uno de los cónyuges no pudo desarrollar una actividad remunerada o lucrativa durante el matrimonio, o lo hizo en menor medida de lo que podía y quería, tendrá derecho a que, cuando se produzca el divorcio o se declare la nulidad del matrimonio, se le compense el menoscabo económico sufrido por esta causa.”
¿Siempre procede la compensación económica?
Por más obvia que parezca, es necesario que se determine su procedencia y su cuantía. Para el esto el juez tomará en cuentas distintos factores como:
- la duración del matrimonio y de la vida en común de los cónyuges
- la situación patrimonial de ambos;
- la buena o mala fe;
- la edad y el estado de salud del cónyuge beneficiario;
- su situación en materia de beneficios previsionales y de salud;
- su cualificación profesional y posibilidades de acceso al mercado laboral,
- y la colaboración que hubiere prestado a las actividades lucrativas del otro cónyuge.
¿Cómo puede determinarse la compensación económica?
Las partes pueden acordar los términos en que se compensará económicamente a través de una escritura pública que sea aprobada, posteriormente, ante el juzgado de familia competente. En caso de no existir acuerdo, deberá solicitarse al magistrado que determine su procedencia y su cuantía.
¿De qué formas podría pagarse la compensación económica?
En primer lugar, debe decirse que siempre deben atenerse a lo que las partes determinen. Si es que no existe acuerdo, será el juez quien decida como deberá realizarse. Para esto, la ley nos señala dos formas en que puede decretarse:
1.- Entrega de dinero, acciones u otros bienes. En el caso de dinero, puede ser en o más cuotas
2.- Constitución de derechos de usufructo, uso o habitación sobre los bienes muebles del cónyuge deudor.
La compensación económica está pensada para ser interpuesta junto con la acción de divorcio o de nulidad, por lo que esta sería la oportunidad procesal para hacerlo.
¿Qué pasa si no tiene bienes el deudor?
El Artículo 80 de la Ley 20.255 sobre reforma previsional en Chile, establece la facultad de que al acreedor de la compensación económica se le pueda traspasar a su cuenta de ahorro previsional, o a la que se cree para tal efecto, hasta un 50% de los ahorros previsionales del deudor. El monto de este traspaso deberá ser determinado también por el juez competente de acuerdo con las reglas precedentes.