¡Atención! Las deudas también se heredan.

Si eres heredero de una persona, no solamente herederas sus bienes, sino que también sus deudas, aunque no necesariamente todas y no en todos los casos.

Para evitar adquirir deudas mediante una herencia tienes dos alternativas: Por una parte, puedes rechazar la herencia, en cuyo caso rechazarás todo lo que incluía la masa hereditaria, lo que también se llama repudiar la herencia, o por otra parte, puedes aceptar la herencia con el llamado “Beneficio de inventario”, en este caso debes establecer esto al momento de tramitar la posesión efectiva, lo que te permite que las deudas que estén involucradas en la herencia, sean pagadas exclusivamente con el patrimonio que se puede heredar y no con el patrimonio de quien hereda.

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