¿Puedo depositar los alimentos directamente a mi hijo mayor de edad?

Desde los 18 años, el alimentario, puede solicitar en la misma causa donde se regularon los alimentos, que se abra una cuenta a su nombre, y de esta forma recibir directamente el pago de la pensión de alimentos.

Es importante que sea el tribunal quien ordene que se aperture una nueva cuenta a nombre del hijo o hija para efectos de recibir el pago de los alimentos, ya que, si se comienza a depositar en una cuenta diferente a la estipulada por el tribunal, se comenzará a generar una deuda de alimentos.

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