¿El empleador puede revisar mi correo electrónico institucional?

Según el Dictamen N° 260/19 de la dirección del trabajo, el empleador puede regular las condiciones de uso de el correo electrónico institucional, teniendo especial resguardo de limitarse a respetar las garantías constitucionales de los trabajadores, en especial, cuando pudieren afectar la intimidad, vida privada o la honra de estos.

El empleador puede, dentro de sus facultades de administración de la empresa, regular las condiciones, frecuencia y oportunidad de uso de los correos electrónicos de la empresa, pero en ningún caso podrá tener acceso a la correspondencia privada enviada y recibida por los trabajadores.

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