Procedimiento para Deudas Alimentarias Múltiples

 El Artículo 19 septies de la Ley 21484 regula deudas alimentarias múltiples, consolidando solicitudes en un solo proceso para una resolución eficiente. En tres días hábiles desde la solicitud según el Artículo 19 quinquies, el tribunal verifica si existen otras obligaciones alimentarias hacia el mismo alimentante. Este artículo busca equidad al prorratear fondos según restricciones establecidas, asegurando un pago justo entre beneficiarios.

El Artículo 19 septies de la Ley 21484 establece un marco legal para el manejo eficiente de deudas alimentarias múltiples. En un plazo de tres días hábiles desde la presentación de la solicitud según el Artículo 19 quinquies, el tribunal utilizará un sistema de interconexión para revisar si hay otros beneficiarios de alimentos que adeuden al mismo alimentante. Si se confirma, el tribunal consolidará las solicitudes en un único proceso, manejado por el tribunal competente de la causa más antigua.

Con el objetivo de equitativamente distribuir los fondos disponibles del alimentante, el tribunal prorrateará los recursos conforme a las restricciones especificadas en el inciso segundo del Artículo 19 quinquies. Aquellos beneficiarios no solicitantes recibirán el pago mediante este procedimiento si tienen al menos una mensualidad de alimentos adeudada por el alimentante.

En adición a las menciones requeridas en el inciso tercero del Artículo 19 quinquies, la resolución emitida por el tribunal en estos casos deberá detallar el monto y porcentaje de los fondos asignados para saldar cada deuda. Este artículo busca gestionar de manera integral las deudas alimentarias, asegurando una distribución equitativa de los recursos y una resolución eficiente de los casos pendientes.

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