La toma de muestras o pruebas de consumo de alcohol y drogas en el trabajo es lícita, pero debe realizarse de manera idónea y concordante con la naturaleza de la relación laboral. Además, la aplicación de estas medidas debe ser general y garantizar la impersonalidad para respetar la dignidad del trabajador.
Si un trabajador se encuentra en condiciones evidentes de estar bajo los efectos del alcohol o drogas y esto pone en riesgo su seguridad o la de otros, puede tomar medidas para proteger la vida y salud de los trabajadores, de acuerdo con el deber de protección establecido en el artículo 184 del Código del Trabajo. Esto puede incluir la realización de pruebas de consumo de sustancias.
No es procedente incluir como causal de despido el incumplimiento grave de las obligaciones del contrato en relación con el consumo de alcohol y drogas, ya que las sanciones están limitadas a las establecidas en el reglamento interno, y solo pueden ser multas amonestaciones verbales o escritas y multas, conforme al artículo 154 N°10 del Código del Trabajo.