¿No te han pagado el finiquito? Debes saber esto…

El artículo 177 del Código del Trabajo señala que el finiquito debe ser puesto a disposición del trabajador por parte del empleador en el plazo de 10 días hábiles desde la fecha de desvinculación, esto para su conocimiento y pago.

A su vez, el artículo 464 número 3 del Código del Trabajo establece que los finiquitos son títulos ejecutivos, siempre y cuando han sido firmado por ambas partes ante el ministro de fe correspondiente.

Que sea un título ejecutivo habilita al trabajador puede iniciar un juicio de cobranza laboral, por lo que si no te pagan el finiquito en el plazo que la ley o el mismo finiquito estipula, se puede iniciar el tipo de juicio recién mencionado para lograr el pago debido.

Agenda una reunión online

Te invitamos a agendar una reunión con nuestros asesores para derivar tu caso a un abogado experto en la solución que buscas.   Haga clic aquí para agendar la reunión online gratis