Normativa de Higiene y Seguridad en Actividades Agrícolas en Chile

Las actividades agrícolas, pecuarias y forestales a campo abierto en Chile están regidas por una estricta normativa de higiene y seguridad, con el objetivo de garantizar condiciones sanitarias adecuadas en los lugares de trabajo. La legislación pertinente se encuentra detallada en los artículos 118 y siguientes del Decreto Supremo N° 594, emitido por el Ministerio de Salud, el cual aprueba el “Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo”.

Esta normativa aborda diversos aspectos cruciales relacionados con la seguridad y salud de los trabajadores agrícolas. Entre las disposiciones específicas contempladas se encuentran las siguientes:

  1. Condiciones de Dormitorios:
    • Se establecen normas sobre las condiciones que deben reunir los dormitorios de los trabajadores, asegurando ambientes seguros y saludables para el descanso.
  2. Equipamiento de Protección Personal:
    • Se especifican las pautas para la entrega de equipamiento de uso personal destinado a proteger a los trabajadores de las inclemencias del tiempo y otros riesgos asociados a la actividad agrícola.
  3. Provisión de Agua Potable:
    • La normativa aborda la obligatoriedad de proveer agua potable de calidad para el consumo de los trabajadores, garantizando un recurso esencial para su bienestar.
  4. Servicios Higiénicos:
    • Se establecen requisitos para la disponibilidad de servicios higiénicos adecuados en los lugares de trabajo, contribuyendo a mantener condiciones sanitarias óptimas.
  5. Comedores:
    • La normativa regula la implementación de comedores en los lugares de trabajo, asegurando instalaciones adecuadas para que los trabajadores puedan alimentarse de manera segura y saludable.
  6. Protección ante Sustancias Peligrosas y Plaguicidas:
    • Se detallan medidas específicas para la protección de los trabajadores cuando se utilizan sustancias peligrosas y plaguicidas en actividades agrícolas, con el objetivo de minimizar riesgos para la salud.

Estas disposiciones se encuentran en concordancia con lo establecido en el artículo 92 del Código del Trabajo, que aborda las condiciones generales de seguridad y salud en el ámbito laboral. En particular, en lo que respecta a los trabajadores agrícolas de temporada, la normativa se relaciona directamente con lo señalado en el artículo 95 del mismo Código.

Es crucial para empleadores y trabajadores familiarizarse con esta normativa, garantizando así un entorno laboral seguro, saludable y conforme a la legislación vigente. La protección y bienestar de los trabajadores en actividades agrícolas son objetivos prioritarios en la legislación chilena.

Referencias: Código del Trabajo, Artículos 92 y 95; Decreto N° 594, de 1999, Ministerio de Salud, Artículos 118 y siguientes.

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