Régimen de Descanso para Trabajadores de Casa Particular Puertas Adentro: Derechos y Limitaciones

El régimen de descanso para los trabajadores y trabajadoras de casa particular puertas adentro es un aspecto crucial regulado por el Código del Trabajo, específicamente en el artículo 150. Estas disposiciones definen los derechos y limitaciones en cuanto al descanso semanal, días sábados y festivos. A continuación, se analiza detalladamente este régimen.

Derecho al Descanso Semanal: Conforme al inciso 2º del artículo 150 del Código del Trabajo, los trabajadores y trabajadoras de casa particular puertas adentro tienen derecho al descanso semanal los días domingo. Este período de descanso es irrenunciable y es esencial para garantizar el bienestar y la salud de los empleados.

Flexibilidad en el Descanso los Días Sábado: Desde el 21 de noviembre de 2015, se incorporó la posibilidad de descanso los días sábado, según lo establece el mismo artículo 150. Este descanso puede acumularse, fraccionarse o intercambiarse por otros días de la semana, siempre que exista acuerdo entre el trabajador y el empleador. Sin embargo, es importante destacar que estos descansos acumulados deben ser otorgados por el empleador dentro del mismo mes calendario y no pueden ser compensados en dinero mientras la relación laboral esté vigente.

Descanso en Días Festivos: Los trabajadores y trabajadoras de casa particular puertas adentro tienen derecho a descanso en todos los días que la ley declare festivos, según lo estipulado en el artículo 150. Las partes pueden acordar por escrito que el descanso se realice en un día distinto al festivo, pero este cambio no puede fijarse más allá de los noventa días siguientes al respectivo festivo. Es crucial tener en cuenta que este derecho caduca si no se ejerce dentro de dicho plazo y no puede compensarse en dinero, a menos que el contrato de trabajo termine antes de haberse gozado del descanso, y el derecho no haya caducado.

Limitaciones en la Compensación en Dinero: Es relevante subrayar que, aunque los descansos semanales y por días festivos no tienen el carácter de irrenunciables, no admiten compensación en dinero, a menos que la relación laboral termine antes de que se haya gozado del descanso y el derecho no haya caducado.

Conclusiones: El régimen de descanso para los trabajadores y trabajadoras de casa particular puertas adentro, establecido en el artículo 150 del Código del Trabajo, busca equilibrar las necesidades laborales con la preservación del bienestar de los empleados. La flexibilidad en el descanso los días sábado y las precisiones sobre los días festivos reflejan la atención detallada que la legislación otorga a este sector laboral específico, asegurando condiciones justas y adecuadas para el descanso de quienes desempeñan funciones en el ámbito doméstico. (Ver: Código del Trabajo, artículo 150; Dictamen 1589/28, de 28/04/2009).

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