El artículo 18 de la Ley N° 19.628 que fue modificado por la conocida ley DICOM establece la prohibición de que los datos de una persona con una deuda que se hizo exigible hace mas de 5 años, sigan apareciendo en el informe comercial, aunque esta deuda no haya sido pagada.
Por lo tanto, si la deuda se hizo exigible y ha transcurrido el plazo de 5 años que establece la ley, la empresa acreedora no podrá continuar informando los datos del deudor a fin de que aparezcan en el informe comercial.
Es importante mencionar que esto no quiere decir que la deuda haya prescrito, ya que para que eso ocurra, según el artículo N° 2493 del Código Civil, se debe alegar la prescripción ante un juez, para que sea él quien la declare, por lo que el artículo 18 solo establece la prohibición de seguir informando los datos de las personas en el informe comercial.