En Chile, la ley permite que los cónyuges puedan modificar el régimen patrimonial del matrimonio, siempre y cuando se cumple con ciertas formalidades que la misma ley establece, pero se debe tener en consideración que, una vez producido el cambio, no se puede volver al régimen anterior.
Es importante tener en cuenta que se puede realizar el cambio de régimen patrimonial del matrimonio entre cualquiera de ellos, no así de separación de bienes a sociedad conyugal o de participación en los gananciales a sociedad conyugal.
Este cambio se realiza a través de una escritura pública, la que debe ser redactada obligatoriamente por un abogado y se debe sub inscribir al margen de la respectiva inscripción matrimonial, dentro de un plazo de 30 días corridos, los que se cuentan a partir de la fecha en que se otorgó la escritura.