¿Tienes dudas sobre la legalidad del despido?
El despido es una forma unilateral de poner término al contrato de trabajo. A pesar de lo común de este concepto, el Código del Trabajo es bastante restrictivo sobre esta decisión del empleador y no todo puede ser utilizado como una forma genérica suficiente para concluir la relación con el trabajador.
Cuando el empleador hace un mal uso de la figura del despido, Ya sea porque no corresponde la causal indicada, es indebido, injustificado o sencillamente no se cumplen los requisitos, el trabajador puede alegar el despido injustificado y reclamar ya sea ante la Dirección del Trabajo o demandar judicialmente ante los tribunales laborales. Exigiendo el pago de todos los recargos respectivos.
El plazo para solicitar que se declare el despido injustificado es de 60 días hábiles (de lunes a sábado) Sin embargo, si reclamas ante la Inspección del trabajo este plazo se suspenderá la duración del procedimiento hasta por un máximo de 90 días hábiles.
¿Cuáles son las causales del despido?
De acuerdo al artículo 160, El contrato podrá terminar sin derecho a indemnización por las siguientes razones:
- Alguna de las conductas indebidas de carácter grave, debidamente comprobadas, que a continuación se señalan:
- Falta de probidad del trabajador en el desempeño de sus funciones;
- Conductas de acoso sexual
- Vías de hecho ejercidas por el trabajador en contra del empleador o de cualquier trabajador que se desempeñe en la misma empresa
- Injurias proferidas por el trabajador al empleador; Conducta inmoral del trabajador que afecte a la empresa donde se desempeña, y
- Conductas de acoso laboral.
2.- Negociaciones que ejecute el trabajador dentro del giro del negocio y que estuvieren prohibidas en el contrato de trabajo.
3.- No concurrencia del trabajador a sus labores sin causa justificada durante dos días seguidos, dos lunes en el mes o tres días durante igual período de tiempo; asimismo, la falta injustificada,.
4.- Abandono del trabajo por parte del trabajador, entendiéndose por tal:
- la salida intempestiva e injustificada del trabajador del sitio de la faena y durante las horas de trabajo, sin permiso del empleador o de quien lo represente, y
- la negativa a trabajar sin causa justificada en las faenas convenidas en el contrato.
- Actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad o al funcionamiento del establecimiento, a la seguridad o a la actividad de los trabajadores, o a la salud de éstos.
6.- El perjuicio material causado intencionalmente en las instalaciones, maquinarias, herramientas, útiles de trabajo, productos o mercaderías.
7.- Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato.
8.- A su vez el artículo 161 señala la denominada causal de las necesidades de la empresa