La Ley 21.334 establece que ahora son los progenitores quienes determinarán, de común acuerdo, el orden de transmisión de sus primeros apellidos en la inscripción de nacimiento del primero de los hijos comunes, de esta forma, se nacieran otros hijos o hijas, se mantendrá el orden que se determinó respecto del primero.
En caso de que no se llegue a acuerdo entre los progenitores al momento de la inscripción, se deberá realizar un sorteo por el oficial del registro civil, a fin de determinar el orden de los apellidos.
Esto también se puede llevar a cabo por una persona adulta, a través de una solicitud ante el Registro Civil por una sola vez en la vida y también lo pueden hacer extranjeros, solo respecto de sus documentos chilenos y mientras acrediten su permanencia en Chile, además de haber inscrito de manera previa su nacimiento en la oficina de Santiago del Servicio de Registro Civil.
Este trámite no afectará el RUN de la persona que hace la solicitud, sino que se mantendrá para todos los efectos legales.
Es importante destacar que el Registro Civil se encuentra obligado a informar a otras instituciones del cambio del orden de los apellidos, entre las que se encuentra el SERVEL, SII, Tesorería General de la República, PDI, Carabineros, entre otras.
Este cambio tampoco afectará a los derechos u obligaciones patrimoniales que le pudieran corresponder a la persona, con anterioridad a la inscripción del cambio, incluyendo los derechos de herencia.