AUMENTO Y REBAJA DE PENSION DE ALIMENTOS

Todos lo padres y/o madres que no tienen el cuidado personal de los hijos deben pagar alimentos a sus hijos, sin embargo, al momento de regularlas, no se les explica a las personas que los alimentos son modificables, tanto por los reajustes que esta sufre, como otros factores externos que pueden afectar al derecho de alimentos en sí mismo. Quédate y te explicamos todo:

Siempre se podrá pedir un aumento, rebaja y cese de la pensión de alimenticia ,puesto que éstas son esencialmente modificables, como se mencionó anteriormente.

En cualquier momento y siempre que haya un cambio de circunstancias en relación al momento en que se fijó la pensión de alimentos. Se puede pedir un aumento por parte del alimento o una rebaja o cese por parte de alimentos.

Cuando corresponde aumento, rebaja o cese

Como se indicó anteriormente, que exista una sentencia judicial que fije un determinado monto por concepto de pensión en el pasado, no impide que con posterioridad se solicite un aumento, una rebaja o un cese de pensión alimenticia, por haber cambiado las circunstancias que se tuvieron en cuenta al momento de fijarse la pensión.

Circunstancias para aumento, rebaja o cese

Para que se pueda solicitar un aumento o rebaja de la pensión de alimentos, debe haber una variación de circunstancias que se tuvieron en cuenta al momento de fijarse la pensión, y estas son:

Variación de las circunstancias económicas del obligado al pago. Esto ocurrirá cuando quien tiene que pagar la pensión de alimentos tiene mayores ingresos o menos gastos que los que tenía al momento de fijarse el monto de la pensión de alimentos respecto de la cual se está pidiendo su aumento.

Por ejemplo, puede ocurrir que el obligado al pago al momento de haberse fijado la pensión de alimentos se encontraba cesante y por lo tanto se le ordenó pagar el mínimo exigido por la ley y ahora que se desea pedir un aumento se encuentra con trabajo estable, que le permitiría pagar una pensión de alimentos

Puede ocurrir la situación inversa si se desea pedir una rebaja por parte del obligado a pagar.

Variación de las necesidades económicas de quien recibe el pago de la pensión: Esto ocurrirá cuando quien recibe el pago de la pensión de alimentos tiene más gastos que aquellos que tenía al momento en que se fijó la pensión de alimentos. Esto ocurre muchas veces en aquellos casos que se fija pensión de alimentos en favor de niños que aún no van al colegio o jardín y que ya han crecido y por lo tanto necesitan pagar uno. Puede ocurrir la situación inversa si se desea pedir una rebaja por parte del obligado a pagar, por ejemplo, en caso en que los niños en favor de quien se regularon los alimentos, ya no van a un colegio particular y estudian en un establecimiento gratuito.

Finalmente, también existe la posibilidad de que, cumpliéndose los requisitos legales, el hijo que era sujeto de derecho de alimentos, ya no lo sea y pueda solicitarse el cese de éstos. Por ejemplo, haber cumplido más de 21 años de edad y no estar estudiando.

¿Aplica también la Mediación Obligatoria en estos casos?

Sí, para poder presentar una demanda sobre aumento, rebaja o cese de pensión de alimentos, quien tiene interés en demandar, debe acudir al Tribunal de Familia correspondiente a su domicilio y solicitar que se cite a quien se desea demandar a una mediación, si tienes dudas sobre la mediación, revisa nuestro artículo respecto de este tema.

¿Dónde se presenta esta demanda?

La demanda sobre aumentos, rebaja o cese de pensión de alimentos debe presentarse ante el Tribunal de Familia correspondiente del domicilio del alimentante o alimentario, a elección de este último.

Obligatoriamente debe presentarse la demanda con el patrocinio de un abogado, es decir, no se puede ir personalmente a interponer una demanda.

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