El contrato de trabajo, según la normativa, implica una reciprocidad de obligaciones entre empleador y trabajador. Para el empleador, esto implica proporcionar trabajo y remuneración acordada, mientras que para el trabajador, implica realizar el servicio acordado. Sin embargo, la cuestión de la cartera de clientes agrega una capa adicional de complejidad a esta relación.
Cuando un trabajador tiene una cartera de clientes predeterminada, asignada en el contrato, las condiciones de trabajo están claramente definidas. En este escenario, el empleador no puede modificar unilateralmente esta cartera, ya que alteraría las condiciones previamente acordadas.
No obstante, la situación cambia cuando la cartera de clientes es variable, especialmente en ocupaciones donde la relación con los clientes es inherentemente fluctuante. En tales casos, el empleador no estaría legalmente obligado a mantener una cartera específica, ya que esta se encuentra vinculada directamente a la naturaleza cambiante del trabajo, como en el caso de vendedores.
En resumen, el artículo 7° del Código del Trabajo establece un marco claro para las obligaciones en un contrato laboral. La interpretación de estas obligaciones es fundamental cuando se trata de la cartera de clientes, ya que su preservación o variabilidad depende de las condiciones acordadas inicialmente en el contrato de trabajo. Este análisis proporciona una visión esencial para comprender la protección legal de la cartera de clientes en el contexto laboral.