Medidas de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Generalmente los padres son los primeros llamados a brindar protección a los menores y cuidarlos, adoptar todas aquellas medidas destinadas a su desarrollo intelectual y espiritual durante la infancia. Por ello la ley, como última ratio y por medio de procedimientos judiciales, tribunales de familia y herramientas como la denuncia, intenta evitar la violación de los derechos de los niños. 

¿QUÉ SON LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN? 

Las medidas de protección son instrumentos a través del cual el juez de familia debe velar por la protección de los derechos de los niños, niñas o adolescentes ,  en caso de que éstos se vean amenazados o vulnerados gravemente, deberá aplicar alguna de las medidas de protección contempladas por la ley. 

¿PUEDE DECLARAR EL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE EN AUDIENCIA? 

En este procedimiento el juez debe tener debidamente en cuenta la opinión del niño, niña o adolescente, considerando su edad y madurez y para ello puede escucharlo en las respectivas audiencias del juicio, o en otra especial, fijada al efecto, en un ambiente adecuado, y cautelando su salud física y psíquica, esto en presencia del curador ad litem, abogado del niño, niña o adolescente, quien cautele única y exclusivamente el interés superior del menor. 

¿QUIENES PUEDEN INICIAR UNA MEDIDA DE PROTECCIÓN EN CHILE?  

  • El Juez puede iniciarla de oficio 
  •  Requerimiento del niño, niña o adolescente 
  •  Sus padres, si visibilizan alguna situación de riesgo grave a los derechos del hijo 
  •  Personas que lo tengan bajo su cuidado 
  •  Profesores o director del establecimiento educacional al que asista 
  •  Profesionales de la salud que trabajen en los servicios en que se atienda 
  •  SENAME o Servicio Mejor Niñez; y 
  •  Cualquier persona que tenga interés en ello 
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FORMAS DE INICIAR EL PROCEDIMIENTO 

Para obtener una de las medidas de protección en Chile existen dos vías:  
 

  1. Denuncia, que puede ser realizada ante Carabineros, PDI o el Juzgado de Familia competente 
  1. Requerimiento, una demanda o documento redactado para tal efecto que se presenta ante el Juzgado de Familia competente. 

  

FORMALIDADES PARA REQUERIR UNA MEDIDA DE PROTECCIÓN 

No debe tener ninguna formalidad   especial el requerimiento. Basta la petición de protección de los derechos del niño, niña o adolescente. 

¿QUÉ MEDIDAS PUEDEN DECRETARSE? 

El juez de familia puede ordenar las siguientes medidas cautelares 

  1. Disponer entrega inmediata a los padres o a quienes los tengan legalmente bajo su cuidado; 
  1. Caso de urgencia: Confiarlo al cuidado de una persona o familia. El juez preferirá, para que asuman provisoriamente su cuidado , a sus parientes consanguíneos u otras personas con las que tenga relación de confianza; 
  1. El ingreso a un programa de familias de acogida o centro de diagnóstico o residencia, por el tiempo que sea estrictamente indispensable. En este caso, de adoptarse la medida sin la comparecencia del niño, niña o adolescente ante el juez, deberá asegurarse que ésta se verifique a primera hora de la audiencia más próxima; 
  1. Disponer la concurrencia a programas o acciones de apoyo, reparación u orientación, para enfrentar y superar situaciones de crisis en que pudieren encontrarse, e impartir las instrucciones pertinentes; 
  1. Suspender el derecho de una o más personas determinadas a mantener relaciones directas o regulares con el niño, niña o adolescente, ya sea que éstas hayan sido establecidas por resolución judicial o no lo hayan sido;  
  1. Prohibir o limitar la presencia del ofensor en el hogar común;  
  1. Prohibir o limitar la concurrencia del ofensor al lugar de estudio del niño, niña o adolescente, así como a cualquier otro lugar donde éste o ésta permanezca, visite o concurra habitualmente. En caso de que concurran al mismo establecimiento, el juez adoptará medidas específicas tendientes a resguardar los derechos de aquéllos; 
  1.  Internación en un establecimiento hospitalario, psiquiátrico o de tratamiento especializado, según corresponda, en la medida que se requiera de los servicios que éstos ofrecen y ello sea indispensable frente a una amenaza a su vida y salud; 
  1.  La prohibición de salir del país para el niño, niña o adolescente sujeto de la petición de protección. 

RESOLUCIÓN QUE IMPONGA LA MEDIDA CAUTELAR 

La resolución que determine la imposición de una medida cautelar deberá fundarse en antecedentes que sean calificados como suficientes para ameritar su adopción, de los que se dejará expresa constancia en la misma. Es fundamental tener presente que, en caso de no cumplirse los objetivos de la medida de protección esta podrá ser prorrogada por el juez, por el tiempo que estime necesario, siempre de manera fundada. 

INCUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN EN CHILE 

Si los padres, personas responsables o cualquier otra persona impiden la ejecución de la medida acordada, el organismo a cargo de su ejecución o seguimiento lo comunicará al Tribunal para que éste adopte las resoluciones que permitan alcanzar los objetivos fijados, pudiendo disponer la sustitución de las medidas por otras que permitan alcanzarlos u ordenará los apremios correspondientes para su cumplimiento forzado. 

¿COMO TERMINA LA MEDIDA DE PROTECCIÓN? 

  1. Por el transcurso del plazo por el que se decretó. 
  1. Una vez que el niño, niña o adolescente alcance la mayoría de edad. 
  1. Cuando el niño, niña o adolescente es adoptado. 

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