PERMISOS LABORALES POR NACIMIENTO, DUELO Y MATRIMONIO O UNION CIVIL 

La legislación chilena es una de las más protectoras a nivel de los trabajadores en Latinoamérica. El legislador, ha intentado cautelar la protección de los derechos de los trabajadores y trabajadoras pensando en sus necesidades personales y eventos importantes en sus vida. Así las cosas, te contamos los permisos legales con que cuentas, como trabajador, en circunstancias tan importantes como las que, a continuación, exponemos: 

PERMISO POR NACIMIENTO 

¿En qué consiste el permiso laboral por nacimiento? 
Es un permiso legal para el padre o madre que acaba de tener un hijo o lo ha adoptado, que tiene carácter de licencia médica. 

¿Quiénes tienen derecho a permiso laboral por nacimiento? 
Los que acaban de ser padres biológicos o adoptivos que cuenten con un contrato de trabajo a plazo fijo o indefinido, independiente del tiempo que lleven trabajando en el lugar. 

Los padres que adoptan a un niño ¿tienen derecho a permiso laboral por nacimiento?   
Sí, siempre que se presente la sentencia definitiva correspondiente.  

¿Cuántos días comprende el permiso laboral por nacimiento? 
Cinco días con goce de sueldo. 

¿Cómo y cuándo se puede hacer uso de este permiso?  
Desde el momento del nacimiento, y en este caso son días continuos, excluyendo el descanso semanal o se pueden distribuir dentro del primer mes del nacimiento del hijo. Si no hace uso del permiso durante ese período, lo pierde. 

¿Se puede tomar el permiso laboral por nacimiento junto a las vacaciones?  
Sí, se puede solicitar al empleador, con 30 días de anticipación, hacer uso del feriado anual luego del permiso por nacimiento del hijo. 

¿Cuentan las madres con permiso laboral por nacimiento de un hijo? 
Sí, las madres trabajadoras poseen un descanso maternal que consiste en un permiso laboral de seis semanas antes del parto (prenatal) y doce semanas después de él (postnatal). Ambos períodos son pagados íntegramente. 
 
A este último permiso se agrega el permiso postnatal parental de 12 semanas con descanso a jornada completa y pago total de subsidio, o de 18 semanas si la madre elige regresar a su trabajo por media jornada, en cuyo caso el subsidio será por la mitad del monto. 

¿Es cierto que el padre puede contar con un permiso postnatal? 
Sí. Si la madre está haciendo uso de su permiso posnatal parental puede traspasar un máximo de seis semanas al padre a jornada completa; pero si la madre decide tomarse 18 semanas a media jornada, puede traspasar un máximo de 12 semanas en media jornada. En ambos casos las semanas utilizadas por el padre deberán ubicarse en el periodo final del permiso, y le dan derecho a un subsidio en base a sus remuneraciones con tope de 73,2 UF. 

PERMISO POR DUELO 

¿En qué consiste el permiso laboral por duelo? 
En días de permiso pagados cuando fallece un hijo, un hijo en gestación, un hermano, el padre, la madre o el cónyuge o conviviente civil del trabajador. 

¿Quiénes tienen derecho a permiso laboral por duelo? 
Todos los trabajadores y trabajadoras que al momento de la muerte se encuentren con contrato a plazo fijo o indefinido, no importando el tiempo que lleven desempeñándose en el lugar. 

¿Cuántos días comprende el permiso laboral por duelo?  

  1. En caso de la muerte de un hijo: 10 días corridos de permiso pagado. 
  1. En caso de muerte del cónyuge o conviviente civil: 7 días corridos de permiso pagado. 
  1. En caso de la muerte de un hijo en gestación: 7 días hábiles. 
  1. En caso de la muerte de un hermano, del padre o la madre: 4 días hábiles. 

¿Cómo puedo hacer uso del permiso laboral por duelo? 
Debe hacerse efectivo a partir del día del respectivo fallecimiento. La ley no establece la necesidad de presentar el certificado de defunción al empleador. Sin embargo, en el caso de una defunción fetal, el permiso se hará efectivo desde el momento de acreditarse la muerte con el respectivo certificado de defunción fetal. 

¿Se puede renunciar al permiso laboral por duelo o nacimiento? 
No, son permisos irrenunciables. 

PERMISO POR MATRIMONIO O UNIÓN CIVIL 

¿En qué consiste el permiso por matrimonio? 

Es un permiso pagado para todos los trabajadores y trabajadoras que contraigan matrimonio o un acuerdo de unión civil. Son cinco días hábiles continuos, adicionales al feriado anual (vacaciones). Este permiso se concede independientemente del tiempo de servicio que tenga el trabajador o trabajadora. 

¿Cuándo se puede hacer uso del permiso? 

Se puede utilizar, a elección del trabajador, en el día del matrimonio o unión civil y en los días inmediatamente anteriores o posteriores al matrimonio o unión civil, celebrados ante el Registro Civil. 

¿Cómo da aviso el trabajador o trabajadora? 

Deberá dar aviso a su empleador con treinta días de anticipación y presentar dentro de los treinta días siguientes a la celebración el respectivo certificado de matrimonio o unión civil del Servicio de Registro Civil e Identificación. 

¿A quiénes beneficia este permiso? 

A todos los trabajadores que dependan de cualquier empleador, comprendidos aquellos que trabajan en su domicilio y, en general, a todos los que estén acogidos a algún sistema previsional.” 

¿Se pueden acumular estos permisos? 

No, este tipo de permisos se hacen efectivos a partir de hechos concretos, tales como un fallecimiento, nacimiento, matrimonio o unión civil. 

¿Qué hago si mi jefe no accede a una solicitud de permiso? 
Puede acudir a la oficina de Inspección del Trabajo más cercana para denunciar el hecho. 

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