Jornada de Trabajo.

¿De cuánto es la jornada ordinaria de trabajo?

La jornada de trabajo ordinaria hace referencia a periodo de tiempo base común de las relaciones laborales donde se desarrollará la relación laboral. Al respecto debemos entender de que existen otro tipo de jornadas laborales especiales dependiendo de las características propias de ese contrato de trabajo.

Al respecto el artículo 22 del código del trabajo señala que la jornada ordinaria no podrá exceder las 45 horas semanales. Este máximo no podrá ser distribuido en menos de 5 días y en no más de 6 días.  

¿Cuál sería entonces la jornada extraordinaria?

La jornada extraordinaria es la que excede del máximo legal o la que se acuerda en el contrato de trabajo si es que esta fuese menor.

Estas deben pactarse en el contrato laboral para atender necesidades o situaciones temporales de la empresa. Dichos pactos deben ser realizados por escrito y no podrán exceder en más de dos horas fuera de la jornada ordinaria. Estos pactos no podrán exceder los 3 meses.


Sin embargo, la Ley en su artículo 32 señala que independiente de la falta de algún pacto escrito se entenderá que es hora extra todo aquel trabajo que se realice fuera de la jornada laboral con conocimiento del empleador-

¿Cómo se paga la hora extra?

La hora extra tendrán que pagarse con un recargo, De acuerdo con lo que señala el mismo articulo 32, las horas extraordinarias se pagarán con un recargo de un 50% del sueldo convenido para la jornada ordinaria que serán pagados con las remuneraciones ordinarias del respectivo período. 

¿Cómo se fiscaliza esta hora extra?

Al igual que la jornada ordinaria, el empleador deberá llevar un libro de asistencias o un reloj control para controlar la asistencia del personal. Se podrá solicitar autorización a la dirección del trabajo para un sistema especial de control.

¿Puede dividirse la hora de colación?

La Jornada de trabajo debe ser dividida en 2 partes.  Dejándose entre ellas al menos 30 minutos para colación que no será considerado como trabajado para los efectos legales correspondientes. Es importante señalar que es la misma ley la que señala que debe dividirse en 2 partes, por lo que no se puede repartir de otra forma durante la jornada.

¿Qué pasa con el día domingo?

De acuerdo con el artículo 35, el domingo y los festivos son de descanso. Solo la Ley podrá autorizar hipótesis en las que pueda trabajarse en esos días. De esta manera se exceptúan de estas normas a modo ejemplar los siguientes:

1.-  En las faenas destinadas a reparar deterioros causados por fuerza mayor o caso fortuito, siempre que la reparación sea impostergable;

2.-  En las explotaciones, labores o servicios que exijan continuidad por la naturaleza de sus procesos, por razones de carácter técnico, por las necesidades que satisfacen o para evitar notables perjuicios al interés público o de la industria;

3.-  en las obras o labores que por su naturaleza no puedan ejecutarse sino en estaciones o períodos determinados;

4.-  en los trabajos necesarios e impostergables para la buena marcha de la empresa;

5.-  a bordo de naves;

6.-  en las faenas portuarias;

7.-  en los establecimientos de comercio y de servicios que atiendan directamente al público, respecto de los trabajadores que realicen dicha atención y según las modalidades del establecimiento respectivo. (los trabajadores de centros o complejos comerciales tendrán otra regulación)

8.-  en calidad de deportistas profesionales o de trabajadores o  trabajadoras que desempeñan actividades conexas.

Sin embargo, las horas que excedan la jornada ordinaria de trabajo serán pagadas con un 50% de recargo y deberá darse un día de compensación. Por regla general de los días de descanso, al menos 2 deben concederse en días domingo.

Agenda una reunión online

Te invitamos a agendar una reunión con nuestros asesores para derivar tu caso a un abogado experto en la solución que buscas.   Haga clic aquí para agendar la reunión online gratis