Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos


Es un registro electrónico cuyo objeto es articular diversas medidas legales, a fin de promover y garantizar el cumplimiento de las pensiones de alimentos. Será de acceso remoto, gratuito e inmediato, para cualquier persona con interés legítimo en la consulta, esto es, el DEUDOR DE ALIMENTOS, LA PARTE DEMANDANTE O SU REPRESENTANTE LEGAL, LOS TRIBUNALES CON COMPETENCIA EN MATERIAS DE FAMILIA Y LAS PERSONAS O ENTIDADES CON OBLIGACION DE CONSULTAR EL REGISTRO.
El funcionamiento y la administración del Registro queda a cargo del Servicio de Registro Civil e Identificación.
Serán inscritos en el registro todos aquellos quiénes reúnan todas las siguientes condiciones: que estén obligados a pagar pensión de alimentos fijada o aprobada por el tribunal, provisorios o definitivos, y que adeuden, total o parcialmente, al menos tres mensualidades consecutivas o cinco discontinuas.

Funciones del Servicio de Registro Civil e Identificación respecto del registro de deudores

En primer lugar, deberá realizar las inscripciones, modificaciones, actualizaciones y cancelaciones en el Registro, ordenadas por el tribunal competente; por otro lado, deberá certificar en línea si la persona por la que se consulta tiene inscripciones vigentes en el Registro de deudores.

El registro nacional de deudores de pensiones de Alimentos deberá contener la siguiente información:

  1. Nombre completo del deudor.
  2. Número de cédula de identidad o documento de identificación correspondiente.
  3. Número de alimentarios afectados.
  4. Monto actualizado de la deuda.
  5. Cantidad de cuotas adeudadas.
  6. Individualización del tribunal que fijó o aprobó la pensión.
  7. Datos de la cuenta para realizar el pago.


El tribunal competente cada mes, de oficio o a petición de una de las partes del proceso, ordenará al Registro Civil inscribir en el Registro al deudor moroso.

La inscripción que registre una persona se cancela la inscripción cuando se constate el pago completo de la pensión adeudada o se adopte un acuerdo de pago, serio y suficiente, que sea aprobado por el tribunal por resolución firme o ejecutoriada, es decir, que no pueda ser recurrida.


A fin de asegurar el pago de los alimentos adeudades se pueden adoptar las siguientes medidas:

  • Retención de la devolución de impuestos.
  • Retención de parte de los fondos de un crédito bancario que pida el deudor por 50 UF o más.
  • Si el deudor vende un vehículo o una propiedad se puede impedir la inscripción del traspaso si no se pagan los alimentos adeudados.
  • Se le puede negar la licencia de conducir y el pasaporte.
  • Retención de remuneraciones de gerentes generales o directores de sociedades anónimas abiertas con transacción bursátil.
  • Inhabilidad para recibir algunos beneficios económicos o bonos del Estado.
  • Retenciones de remuneraciones para el pago de la deuda.
  • Pago de la deuda con la indemnización por años de servicio del deudor despedido del trabajo.
  • Las deudas por pensión de alimentos serán prioritarias en los procedimientos judiciales de ejecución.

¿Qué pasa si quien figura en el registro pide rebaja de la pensión?
El tribunal deberá declarar inadmisible la demanda de rebaja o cese de pensión en el caso que la persona se encuentre con inscripción vigente en el Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos, salvo que se presenten antecedentes calificados de que carece de los medios para pagar el monto mínimo. Esta norma regirá seis meses después del 19 de noviembre de 2022, cuando queda establecido el registro.

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