El matrimonio es un contrato solemne por el cual dos personas se unen actual e indisolublemente, y por toda la vida, con el fin de vivir juntos, de procrear, y de auxiliarse mutuamente.
De esta manera, se consagra el concepto de matrimonio igualitario, al no exigir que los cónyuges sean hombre y mujer. Es decir, el matrimonio se puede celebrar entre dos personas sin distinción de sexo, orientación sexual o identidad de género. Es muy importante recordar que la ley mantiene la disposición que alude a que quienes se casan están obligados a guardarse fe, a socorrerse y ayudarse mutuamente en todas las circunstancias de la vida. Y aquella que señala que se deben respeto y protección recíprocos. Pero ahora alude expresamente a los cónyuges y no al marido y la mujer, por lo que toda disposición legal que hiciera referencia a marido y mujer, hoy se entenderán aplicables a todos los cónyuges, sin distinción de sexo, orientación sexual o identidad de género.
Si contrajiste matrimonio en el extranjero con una persona de tu mismo sexo, puedes inscribir este acto como matrimonio propiamente tal, antes solo era posible inscribirlos como Acuerdo de Unión Civil.
Si uno o ambos contrayentes fueran menores de edad, se requerirá el consentimiento expreso de sus progenitores, sin especificar sexo. Antes la ley hablaba de consentimiento del padre y la madre. Se mantiene la norma respecto de que si falta uno de los progenitores se precisa el consentimiento del otro y a falta de ambos el consentimiento del ascendiente o de los ascendientes de grado más próximo.
En lo que respecta a la administración de los bienes matrimoniales, el régimen de sociedad conyugal entre un hombre y una mujer, el marido administra los bienes, por lo que mientras esa regla no sea modificada, se mantiene solo para los matrimonios de personas de distinto sexo. Los matrimonios entre personas del mismo sexo se entenderán casados con separación total de bienes, a menos que pacten participación en los gananciales.
Los matrimonios entre personas de un mismo sexo casadas en el extranjero, solo podrán pactar el régimen de participación en los gananciales.
En lo relativo a los hijos, la filiación de éstos que nazcan por la aplicación de técnicas de reproducción humana asistida quedará determinada respecto de las dos personas que se hayan sometido a ellas.
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