¿Qué se entiende por accidente del trabajo?
Se reconoce como accidente laboral toda lesión que sufre una persona a causa o con ocasión de su trabajo y que le produzca lesiones de incapacidad o muerte. Éstos pueden ocurrir en actividades gremiales, de capacitación ocupacional o en el desarrollo de cualquier actividad en el ámbito del trabajo.
Se incluyen los accidentes que ocurran en el trayecto de ida o regreso al lugar de faena o trabajo. El trayecto entre dos lugares de trabajo también se considera accidente del laboral. En tal caso se estima que el incidente dice relación con el trabajo, obra o faena al que se dirigía la persona. También se cubre como accidente del trabajo, los daños físicos o síquicos que sufran los trabajadores de empresas, entidades y establecimientos que sean objeto de delitos como robos o asaltos. Se exceptúan los accidentes debidos a fuerza mayor que no tenga relación alguna con el trabajo y los producidos intencionalmente por la víctima.
¿Qué tipo de trabajadores están incluidos?
Trabajadores dependientes, funcionarios públicos, trabajadores independientes, trabajadores familiares y alumnos en práctica, entre otros.
¿Qué debo hacer si sufro un accidente de trabajo?
Tiene que informar a su empleador para que éste lo envíe inmediatamente al centro de salud (hospital, clínica, etc.) que corresponda por convenio. Si el empleador no cumple con esta obligación o si él no tiene cómo saber del accidente, usted debe recurrir por sus propios medios (si puede) y deberá ser atendido de inmediato.
¿Dónde se debe comunicar el accidente?
A la Mutual a la que está adherida la empresa o al hospital más cercano. Habitualmente en las empresas esta labor corresponde al departamento de Recursos Humanos o Bienestar.
¿Qué pasa si el accidente es grave o fatal?
El empleador deberá informar los hechos inmediatamente a la Inspección del Trabajo y a la Seremi de Salud que corresponda. Además, deberá suspender inmediatamente las faenas, y de ser necesario, evacuar el lugar de trabajo.
¿Puedo ser enviado a un centro asistencial que no sea el que corresponde a la empresa?
Sí, en casos de urgencia o cuando es necesario por la cercanía del lugar donde ocurrió el accidente.
¿Me indemnizan por perder una extremidad?
Si usted sufre la mutilación de alguno de sus miembros, pero no queda incapacitado para trabajar, recibirá una indemnización. Si ha sufrido una pérdida de entre 15% a 70% de sus capacidades, usted tendrá derecho a una indemnización de un máximo de 15 veces el sueldo base.
¿A dónde debo ir para que me indemnicen?
La empresa donde usted trabaja puede estar adherida a una aseguradora (la que debe cubrir atenciones médicas y subsidios económicos) y debe recurrir a ella. Si no, el ISL (Instituto de Seguridad Laboral) se hace cargo a través de los Servicios de Salud. Debe consultar estos datos directamente en la empresa donde trabaja.
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