¿Qué son los alimentos?
Cuando hablamos de la pensión de alimentos hacemos referencia al derecho que tiene el alimentario de que que satisfagan sus necesidades, para que al menos pueda subsistir modestamente de acuerdo a su posición social. Estos alimentos también deberán procurarle la enseñanza básica y media, y la de alguna profesión u oficio.
¿Cuáles son los montos mínimos y máximos en los que puede fijarse la pensión?
La pensión de alimentos será fijada teniendo en consideración los factores antes mencionados, pero no podrán exceder el 50% de las rentas del obligado a pagar la pensión. La Ley a su vez fija como mínimo el 40% del ingreso mínimo remuneracional de acuerdo con la edad del alimentante. En caso de existir 2 o más menores, corresponderá al 30% de este ingreso mínimo remuneracional a cada uno de ellos.
¿Como pido la pensión de alimentos?
Los alimentos son una materia que pueden acordarse entre las partes de común acuerdo. Deberemos distinguir si el beneficiario de la pensión es menor o mayor de edad. En caso de ser menor de edad, los padres deberán llegar a un acuerdo respecto al monto. En caso de que no llegues a un acuerdo, se deberá solicitar una mediación para que un tercero pueda acercar sus posiciones. En caso de que no te vaya bien en esta etapa solo quedará demandar la pensión respectiva ante los juzgados de familia a través de una demanda de alimentos.
Si el alimentado es mayor de edad, será este quien tenga la legitimación para exigir los alimentos siguiendo los pasos señalados
¿Como se hace una demanda de pensión de alimentos?
Para esto vas a requerir necesariamente a un abogado, deberán establecer cuanto es lo que el alimentado requiere para su subsistencia y presentar la demanda ante el juzgado de su domicilio.
¿Desde qué momento puedo solicitar alimentos?
Si bien los alimentos se adeudan desde que han sido establecidos extrajudicial o judicialmente, la ley consagra la posibilidad de que el juez se pronuncie sobre los alimentos provisorios con el solo mérito de los documentos y antecedentes presentados.
¿Cómo se cuánto gana el alimentante?
Para estos efectos, el tribunal “podrá ordenar dentro de quinto día, al Servicio de Impuestos Internos, a PREVIRED, a las entidades bancarias, al Conservador de Bienes Raíces, a la Tesorería General de la República, a la Superintendencia de Pensiones, a la Comisión para el Mercado Financiero, a las instituciones de salud previsional, a las administradoras de fondos de pensiones y a cualquier otro organismo público o privado que aporten antecedentes útiles que permitan determinar los ingresos y la capacidad económica del demandado” De esta manera saber de qué forma se puede fijar la pensión y también donde encontrar bienes en los cuales hacer efectiva la pensión de alimentos en caso de no pago.
¿Qué pasa si el alimentante no paga la pensión?
La ley 14.908 sobre abandono de familia y pago de pensiones alimenticia, consagra los siguientes apremios:
- Arrestos
- La retención de la devolución anual de impuestos
- Suspensión de la licencia de conducir