¿Cómo nuestra legislación defiende la maternidad?
La protección de la maternidad es un elemento importante en todo nuestro ordenamiento jurídico. Es por eso que el título II del Código del Trabajo rige tanto a instituciones públicas como privadas. Esta protección es entonces transversal en nuestro Derecho, señalándoselos de esta manera que “Ningún empleador podrá condicionar la contratación de trabajadoras, su permanencia o renovación de contrato, o la promoción o movilidad en su empleo, a la ausencia o existencia de embarazo, ni exigir para dichos fines certificado o examen alguno para verificar si se encuentra o no en estado de gravidez.”
¿Cuánto dura el descanso maternal?
El código del trabajo confiere un descanso que debe ser otorgado en los términos que señala el artículo 195, donde se menciona que las trabajadoras tendrán derecho a un descanso de seis semanas antes del parto y doce semanas después de él.
En caso de que la madre falleciese durante el parte o en el periodo de permiso posterior a este, el resto del descanso será al Padre o a quien le fuere otorgada la custodia del menor.
¿ Que es el permiso postnatal parental?
A partir del año 2011 se estableció la figura del permiso postnatal parental, en el cual las trabajadoras tendrán derecho a un permiso con cargo a un subsidio parental de 12 semanas. En caso de que la madre quiera reincorporarse después del descanso maternal podrá solicitar reincorporarse por la mitad de su jornada, en cuyo caso el permiso postnatal parental se extenderá hasta las 18 semanas.
Este permiso, desde la semana 7 en adelante, podrá ser utilizado tanto por la madre o por el padre a elección de la primera.
¿Qué es el fuero maternal?
El fuero maternal esta señalado en el artículo 201, y refiere a esta protección de la cual goza la mujer durante el período de embarazo y hasta 1 año después de expirado el descanso de maternidad (incluido el postnatal parental) Durante este período de tiempo se beneficiarán de la forma señalada en el artículo 174 del código del trabajo que señala:
“En el caso de los trabajadores a fuero laboral, el empleador no podrá poner término al contrato sino con autorización previa del juez competente”
¿ Que trabajos puede realizar la mujer en el periodo de embarazo?
Al respecto, la autoridad determinará que trabajos puedes ser calificados como perjudiciales para su salud. Particularmente el articulo 202 establece que, especialmente, se considerarán como peligrosas o perjudiciales:
a) obligue a levantar, arrastrar o empujar grandes pesos;
b) exija un esfuerzo físico, incluido el hecho de permanecer de pie largo tiempo;
c) se ejecute en horario nocturno;
d) se realice en horas extraordinarias de trabajo, y
e) la autoridad competente declare inconveniente para el estado de gravidez.
¿Cuándo existe la obligación para el empleador de disponer de salas cunas?
Cuando en la empresa existan más de 20 trabajadoras de cualquier edad o estado civil, deberán tener salas anexas e independientes en el local de trabajado para que las mujeres puedan alimentar y encomendar el cuidado de los menores.
Se entenderá cumplida esta obligación en caso de que el empleador pague los gastos de la sala cuna directamente al establecimiento donde la mujer lleve a sus hijos.
Además, para efectos de alimentar a los hijos, se gozará de un permiso de alimentación de hasta una hora diaria. Este Derecho podrá ser ejercido de la siguiente manera:
a) En cualquier momento dentro de la jornada de trabajo.
b) Dividiéndolo, a solicitud de la interesada, en dos porciones.
c) Postergando o adelantando en media hora, o en una hora, el inicio o el término de la jornada de trabajo.
El período señalado de permiso otorgado, se entenderá como trabajado para todos los efectos legales. Además deberá agregarse el tiempo destinado al trayecto al lugar donde se encuentran él o los menores.